Reglamento

Aprobado en Asamblea de Socios Productores
el 4 de diciembre de 2002 y
vigente desde el 1 de enero de 2003
ARTICULO I
NOMBRE Y PROPÓSITOS

SECCIÓN 1.
El nombre de esta organización será: Asociación de Industrias Productoras de Agregados.

SECCIÓN 2.
Esta Asociación ha sido constituida para agrupar personas, firmas comerciales y corporaciones dedicadas o
relacionadas con la extracción y el procesamiento de agregados en Puerto Rico, en un asociación con fines no
pecuniarios, para los siguientes propósitos:

(a) Intercambiar ideas e información relativa a la extracción y procesamiento de agregados.

(b) Promulgar y fomentar el uso y mayor consumo del producto de esta industria en Puerto Rico.

(c) Proveer una organización por medio de la cual los miembros de esta industria puedan coordinar y unir sus
esfuerzos hacia la solución de los problemas comunes de la misma.

(d) Establecer, mantener y fomentar los más altos estándares de negocios, costumbres y uso del producto
entre sus socios.

(e) Proteger, promulgar y fomentar los mejores intereses de la industria.

(f) Llevar a cabo todos y cada uno de aquellos actos o servicios, en forma colectiva, que propicien los objetivos
ya señalados para beneficio de toda la industria y sus miembros.

SECCIÓN 3.
Los propósitos de esta Asociación no incluyen el realizar gestiones con fines pecuniarios. El beneficio
económico que pueda generar algunas de las actividades que de tiempo en tiempo se realicen no podrá ser
usada para pecunio o beneficio de ningún miembro, individuo, firma o corporación asociada; salvo aquella
compensación razonable que se otorgue por la obtención de servicios rendidos por personas, firmas
comerciales o profesionales a la Asociación.


ARTICULO II
SOCIOS

SECCIÓN 1.
La Asociación tendrá tres clases de socios: Socio Productor, Miembro Asociado y Socio Honorario.

SECCIÓN 2.
Cualquier persona, firma comercial o corporación que este activa en la extracción y procesamiento de material
de la corteza terrestre en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá ser elegible para ingresar a la
Asociación como Socio Productor, siempre y cuando su empresa tenga vigente los permisos de operación
emitido por las agencias reguladoras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tiene que facilitar copia de la
Consulta de Ubicación emitida por la Junta de Planificación, del Permiso de Uso emitido por ARPE, Permisos de
la Junta de Calidad Ambiental y del Permiso de Extracción emitido por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.

El Presidente podrá nombrar un comité evaluador en caso de existir duda razonable sobre la legalidad de los
permisos del solicitante o de algún socio productor. La información será confidencial y la determinación del
comité será sometida a la Junta de Directores de la Asociación, quien determinará la acción que se tomará al
respecto.

SECCIÓN 3.
Cualquier persona, firma comercial o corporación dedicada a la venta, procesamiento o manejo de materiales,
equipos, o servicios inherentes a la industria y que no sea elegible para ingresar como Socio Productor, será
elegible como Miembro Asociado.

SECCIÓN 4.
Cualquier persona, que por sus ejecutorias personales, en forma consistente y a través de muchos años, haya
contribuido significativamente al desarrollo y engrandecimiento de la industria de agregados en Puerto Rico,
podrá ser nombrada por la Junta de Directores de la Asociación, con el consejo y consentimiento de tres
cuartas partes de los Socios Productores, como Socio Honorario.

Los Socios Honorarios gozarán de todos los privilegios que conlleva la afiliación a la Asociación, pero estarán
exentos del pago de cuotas anuales (cuotas de afiliación) y de cualquier otra obligación económica que de
tiempo en tiempo la Junta de Directores decida eximirle. Su nombre y dirección figurarán en las listas oficiales y
en el Directorio de la Asociación, además recibirá toda la correspondencia, información, invitaciones y boletines
que de tiempo en tiempo sean enviados a la matricula de la Asociación.

El Socio Honorario tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y asambleas de la Asociación.

SECCIÓN 5.
Las solicitudes de ingreso a la Asociación, de aspirantes a Socio Productor o Socio Asociado, se someterán por
escrito a la Junta de Directores mediante el uso de la forma pertinente que sea adoptada por estas. El
aspirante deberá aceptar y acatar los Reglamentos y Estatutos de la Asociación según estos sean de tiempo en
tiempo aplicables, así como el pago puntual de aquellas responsabilidades económicas inherentes a su
clasificación y condición de socio de esta Asociación.

La Junta evaluará dicha solicitud y, de ser aprobada, se la notificará al solicitante. Al aceptar por escrito,
deberá comprometerse a acatar los reglamentos y estatutos, así como realizar el pago de la cuota de ingreso.
Se le notificará a la matrícula el ingreso del nuevo socio.


ARTICULO III
CUOTAS Y PRESUPUESTO

SECCIÓN 1.
La estructura de cuotas de los Socios Productores y Socios Asociados será establecida por la matrícula de la
Asociación luego del debido estudio y recomendación de la Junta de Directores.

SECCIÓN 2.
Las cuotas serán pagadas por adelantado en dos plazos semestrales. A esos efectos la Asociación facturará
por concepto de cuotas a cada socio en el mes de enero y en el de julio, siendo el día primero de enero y el día
primero de julio las fechas de vencimiento del pago semestral de las cuotas.

SECCIÓN 3.
La Junta de Directores elaborará su presupuesto para cubrir las actividades que llevará a cabo la Asociación
durante el año natural próximo. Entendiéndose que al año de contabilidad comenzará en julio primero y
terminará en junio 30 de cada año.

SECCIÓN 4.
Todo socio vendrá obligado a pagar las cuotas, derramas especiales o cuenta a pagar a la Asociación con
puntualidad y dentro del plazo de treinta días a la fecha de su facturación. Cualquier socio que adeude a la
Asociación cantidades de dinero en exceso de 60 días será apercibido de su delincuencia por la Junta de
Directores. En caso de que la deuda exceda los 90 días, el socio será dado de baja de la Asociación por
incumplimiento de sus responsabilidades económicas, salvo que a juicio de la Junta de Directores medien
razones de peso que ameriten alguna excepción a esta regla. Bajo ninguna circunstancia la Junta de Directores
permitirá balances pendientes de pago excedan 120 días.

SECCIÓN 5.
Será responsabilidad de todo socio notificar al Tesorero de la Asociación, dentro de los treinta días del recibo
de factura, cualquier error u omisión que esta contenga o que en su opinión pueda existir para su corrección.

SECCIÓN 6.
Todos los socios pagarán compulsoriamente una persona por empresa, las siguientes actividades; Asamblea
Anual, Toma de Posesión y Fiesta de Navidad.


ARTICULO IV
REUNIONES DE LOS SOCIOS

SECCIÓN 1.
Se llevará a cabo una reunión regular de socios por lo menos cada tres meses. En los meses de junio o julio de
cada año se celebrará la Asamblea Anual de la Asociación en la cual se elegirá el Presidente así como los
miembros de la Junta de Directores que corresponda.

SECCIÓN 2.
Las reuniones extraordinarias de todos los socios podrán ser convocadas por el Presidente, tres miembros de
la Junta de Directores o por el 25% de la matrícula de la Asociación. La convocatoria será por escrito y deberá
detallar claramente hora, sitio, y propósito específico por la cual se convoca la Asamblea Extraordinaria.

SECCIÓN 3.
El Secretario y/o Director Ejecutivo enviará por correo a cada socio los avisos de cada reunión ordinaria o
Asamblea Anual, indicando claramente hora y sitio de la reunión. Estos avisos o convocatorias serán remitidos
a los socios a la dirección que aparece en los récords de la Asociación con por lo menos diez (10) días de
antelación a la fecha de la reunión.

SECCIÓN 4.
Las convocatorias a reuniones extraordinarias serán remitidas a cada socio de forma tal que cada uno de ellos
la reciba con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

SECCIÓN 5.
El quórum en cualquier reunión regular de socios, y asambleas será de un 35% de los Socios Productores
activos en cuotas, ya sea dicha asistencia por un representante del socio o por proxy por escrito dado a otro
Socio Productor. Salvo en los casos en que este Reglamento requiera un por ciento mayor de socios.

SECCIÓN 6.
Cada Socio Productor tendrá derecho a un (1) voto en todas las reuniones de la Asociación. Los Socios
Asociados tendrán derecho a voz pero no a voto. Los socios presentes en una reunión debidamente constituida
pueden continuar los trabajos del día hasta levantar la sesión, aun cuando puedan haber socios que se han
retirado de la misma. En esa eventualidad podrán tomarse decisiones sobre cualquier asunto incluido en la
agenda, aun cuando en ese momento no exista una mayoría de Socios Productores físicamente presentes o
representados por proxies. Esto, siempre que no exceda las 5 horas a partir de la hora a la que fue convocada
para comenzar. De ser necesario se suspenderá la reunión y en ese instante se acordará el día y hora en que
se habrá de continuar. Deberán autorizarse recesos de 15 minutos cada dos horas en dichas reuniones.

SECCIÓN 7.
De no poderse establecer quórum en una reunión de socios que ha sido debidamente convocada, se podrá
continuar la reunión y discusión de asuntos generales pero no podrán adoptarse acuerdos que por su
naturaleza deben aprobarse por una mayoría de los Socios Productores. En cuyo caso, aquellos asuntos de tal
envergadura serán considerados en un reunión subsiguiente citada específicamente a esos efectos.


ARTICULO V
JUNTA DE DIRECTORES

SECCIÓN 1.
Sujeto a las limitaciones establecidas por este reglamento, estatutos o leyes pertinentes, todos los poderes de
la Asociación serán ejercidos y controlados por su Junta de Directores, quien será responsable ante la
matrícula de la Asociación de la administración, manejo de asuntos generales y fiscales, así como el control de
toda propiedad de la Asociación.

SECCIÓN 2.
La Junta de Directores estará integrada por nueve miembros, o sea: El Presidente y 6 directores en
representación de los Socios Productores, 1 Director en representación de los Miembros Asociados y el Pasado
Presidente inmediato de la Asociación. El Presidente será electo por la matrícula, al igual que los otros 6
directores y el miembro asociado, durante la asamblea anual de la asociación.

(a) Los 7 directores que representan a los Socios Productores serán oficiales o empleados de firmas
productoras de agregados, nominados y seleccionados por los Socios Productores.

(b) Ningún Socio Productor podrá tener más de un representante en la Junta de Directores.

(c) El Director que representará a los Miembros Asociados será seleccionado por la matrícula de la Asociación.

(d) El Pasado Presidente Inmediato será miembro ex-oficio de la Junta de Directores con todo derecho y
privilegio de ese cuerpo rector, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.

SECCIÓN 3.
Las vacantes en la Junta de Directores ocasionadas por muerte, renuncia, separación del cargo o cualquier
otra razón serán cubiertas por el voto mayoritario de la Junta de Directores en cualesquiera reunión de esta.
Cualquier Director cuya compañía deje de ser Socio terminará automáticamente su tenencia en la Junta.
Cualquier director puede ser separado de la Junta mediante el voto mayoritario de la Junta de Directores, si
incumple con sus funciones y/o si se ausenta sin justificación alguna en dos o más reuniones consecutivas.

SECCIÓN 4.
La Junta de Directores se reunirá cuantas veces estime necesario, pero con una frecuencia no menor de cada
dos meses, en el lugar y hora que esta fije de tiempo en tiempo.

SECCIÓN 5.
Las reuniones de la Junta de Directores serán citadas por el Presidente o Secretario a solicitud del Presidente
o de dos Directores. Las convocatorias para dichas reuniones indicarán además del lugar y hora de la reunión,
el propósito de la misma. Tales citaciones deberán de hacerse con no menos de veinticuatro (24) horas de
antelación a la reunión a menos que ese periodo de aviso sea repudiado por escrito por cualquier Director que
no haya sido debidamente notificado, o personalmente en caso que él asista a la reunión.

SECCIÓN 6.
Una mayoría de Directores presentes en una reunión regular o extraordinaria de la Junta constituiría quórum.
Los Directores presentes en un reunión debidamente constituida pueden continuar con los trabajos de la Junta
aun cuando algunos directores se hayan excusado y no exista en ese momento quórum. El voto mayoritario de
los Directores presentes, bajo tal eventualidad, determinará la disposición o pauta a seguirse de cualquier
asunto incluido en la agenda. Ninguna reunión de Junta de Directores se debe extender por más de 4 horas.

SECCIÓN 7.
Cualquier reunión de Directores en la cual no se haya establecido quórum (mitad más uno) será levantada sin
discutir ninguno de los asuntos incluidos en la agenda.

SECCIÓN 8.
La Junta de Directores tendrá, sin limitación de los poderes conferidos en el Articulo V, Sección 1., los
siguientes poderes y responsabilidades.

(a) Seleccionar, destituir, asignar responsabilidades y poderes a cualquier oficial, agente o empleado de la
Asociación, a tenor con las normas establecidas por la ley o este Reglamento. Fijar salarios o compensación,
así como contratar cualquier persona o empresa que considere necesario y conveniente para los mejores
intereses de la Asociación considerado dentro del presupuesto anual aprobado por la matrícula.

(b) Dirigir, administrar y controlar, a su sola discreción, todos los asuntos y negocios de la Asociación con
prudencia y buena fe, así como establecer directrices y reglamentos que no estén fuera de ley y conforme a los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

(c) Controlar los fondos y activos de la Asociación. La Junta no puede tomar préstamos ante instituciones
financieras e incurrir en deudas a nombre y en representación de la Asociación, así como ofrecer las garantías
pertinentes, sin celebrar una asamblea especial o reunión regular donde se notifique el propósito del dinero
que se tomará prestado. Necesitará la aprobación del 75% de los socios productores activos en cuotas.

(d) Nombrar un Comité Ejecutivo, así como otros Comités en quienes delegar aquella autoridad,
responsabilidades y poderes que la Junta de Directores entienda sea necesaria y conveniente conforme al
propósito para el cual se establece tal comité.

(e) Llevar récord completo de todas las actas, transacciones, y negocios de la Asociación, así como presentar
informes detallados, durante la Asamblea Anual, sobre sus actividades y condición económica de la Asociación.

(f) Preparar un presupuesto de trabajo a ser aprobado en la Asamblea Anual o en cualquier reunión citada con
dicho propósito.

(g) Aprobar, autorizar y preparar todo tipo de documento; llevar a cabo acuerdos, negociaciones y
compromisos con terceros así como cualquier otra acción que sea necesaria para llevar a cabo efectivamente
todos los propósitos de la Asociación.


ARTICULO VI
OFICIALES

SECCIÓN 1.
Los oficiales de la Asociación, serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero, cada uno
de los cuales deberá ser miembro de la Junta de Directores. En adición, la Junta de Directores podrá nombrar
un Director Ejecutivo, quien formará parte de la Junta, sin derecho a voto y su contratación será autorizada por
la matrícula.

SECCIÓN 2.
A excepción del Presidente, el cual se elige en la Asamblea Anual de Socios, los demás oficiales serán elegidos
por la Junta de Directores durante su primera reunión a celebrarse después de la Asamblea Anual de socios. El
término de su incumbencia será de un año. Cualquier vacante que surja de entre los oficiales será cubierta por
la Junta de Directores. En caso de una vacante en la Presidencia, el Vicepresidente automáticamente asumirá
dicha posición.

SECCIÓN 3.
La Junta de Directores podrá además nombrar, a su sola discreción, aquellos otros funcionarios u oficiales que
estime conveniente según convenga a los mejores intereses de la Asociación.

SECCIÓN 4.
La Junta podrá establecer aquellas compensaciones que estime necesario para ciertos funcionarios,
entendiéndose que ningún miembro de la Junta de Directores recibirá compensación alguna por sus servicios.
Estas deben estar estipuladas en el presupuesto anual aprobado por la matrícula.

SECCIÓN 5.
El Presidente de la Asociación será el Jefe Ejecutivo de la Junta de Directores. El Presidente, a su discreción,
convocará aquellas reuniones que estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación. El
Presidente, con el consentimiento de la Junta de Directores, nombrará aquellos Comités que de tiempo en
tiempo sean necesarios. Será el único portavoz de la Asociación ante la industria y la comunidad en general,
salvo que específicamente la Junta de Directores o el Presidente disponga de otra forma. El Presidente dirigirá
en todo momento las labores de la Junta de Directores.

SECCIÓN 6.
El Vicepresidente será la segunda persona en jerarquía de la Asociación y asistirá al Presidente en todo
aquello que sea necesario y/o este le solicite. Asumirá automáticamente las funciones del Presidente en
cualquier momento que este se ausente temporera o permanentemente de su cargo en Puerto Rico.

SECCIÓN 7.
El Tesorero será responsable por la custodia y mantenimiento de un récord fidedigno de todos los gastos e
ingresos de la Asociación. Mantendrá todos los dineros y haberes, así como la propiedad de la Asociación.
Depositará los fondos de la Asociación según lo disponga la Junta de Directores y llevara a cabo los
desembolsos o pagos de obligaciones que tenga la Asociación en forma expedita conforme a la disponibilidad
de fondos. Rendirá informes periódicos a la Junta y la matrícula de la Asociación según sea menester
incluyendo un Informe Anual auditado demostrando la salud económica de la Asociación. Desempeñará
aquellas funciones inherentes al cargo de Tesorero.

SECCIÓN 8.
El Secretario será responsable por mantener las actas de las reuniones de Asamblea y Junta de Directores.
Mantendrá al día un listado de todos los socios indicando dirección postal, teléfonos, y otra información según
se requiera de tiempo en tiempo. Recibirá y remitirá al Tesorero aquellos pagos de cuotas especificados en el
Articulo III, Sección 2 de este reglamento. A discreción del Tesorero, estará autorizado a depositar fondos de la
Asociación en la cuenta bancaria de la misma. Efectuará aquellas funciones o encomiendas que la Junta de
Directores le asigne.


ARTICULO VII
COMITES Y CÓDIGO DE ÉTICA

SECCIÓN 1.
El presidente podrá constituir aquellos comités que considere necesarios para llevar a cabo su agenda de
trabajo para el año.

SECCIÓN 2.
Al inicio de cada año de operaciones, el Presidente nombrará los Presidentes y miembros de los Comités de la
Asociación por el término de un (1) año, con la excepción del Comité de Ética, cuyos miembros nombrará en el
momento en que surja una querella o situación que requiera su atención.

SECCIÓN 3.
Los presidentes de los distintos comités permanentes ocuparán sus cargos hasta que sus sustitutos hayan sido
designados y hayan aceptado tal encomienda.

SECCIÓN 4.
El Comité de Ética será el organismo que por instrucciones del Presidente, ha de evaluar y recomendar a la
Junta la acción a seguir en torno a las querellas o situaciones que se radiquen contra cualquier miembro o
miembros de la Asociación por alegadas infracciones a los Cánones de Ética de la Asociación.

El informe del Comité será evaluado por la Junta y en caso que se recomiende una expulsión, está deberá ser
aprobada por la mayoría de los socios productores activos en cuotas.

SECCIÓN 5.
Normas y Procedimientos del Comité de Ética:

(a) Toda querella sobre alegadas violaciones a los cánones de ética deberá ser presentada por escrito, dirigida
al Presidente, con copia al Secretario de la Asociación. El Presidente nombrará un Comité de Ética para
atender la querella o situación planteada. El Comité de Ética citará a la parte querellante y a la querellada a
una vista administrativa, concediéndole a cada parte un término de quince (15) días laborales para que estos
se preparen para la misma. Toda vista administrativa deberá ventilarse ante el Comité de Ética en pleno.
El Comité de Ética y la Junta basarán sus deliberaciones siguiendo los cánones enumerados en la Sección 7 de
este artículo.

(b) Corresponderá a la parte querellante producir la prueba necesaria para sostener los cargos que se
formulen contra el Socio.

(c) Las decisiones en cuanto a las recomendaciones que hará el Comité se tomarán por voto secreto
requiriéndose el voto de no menos de tres (3) de los cuatro (4) miembros que componen el Comité. Las
recomendaciones del Comité se le comunicarán a la Junta por escrito. La Junta evaluará las recomendaciones
del Comité y decidirá sobre lo planteado. La decisión de la Junta se comunicará por escrito a las partes.

(d) Cuando se trate de una decisión de suspensión, el socio suspendido no podrá asistir a ninguna actividad
auspiciada por la Asociación y se abstendrá de hacer representaciones en nombre de esta o de identificarse
como miembro de ella durante el periodo de suspensión.

(e) Nada de lo aquí dispuesto deberá entenderse en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta de
Directores para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos.

(f) Cualquier Socio Productor contra quien se haya tomado acción disciplinaria tendrá derecho a solicitar
revisión ante la Junta de Directores dentro de un término no mayor de quince (15) días calendarios a partir de
la fecha de notificación de la decisión. La petición de revisión deberá ser hecha por escrito.

(g) La petición de revisión exponiendo los méritos de la misma deberá radicarse en las oficinas del Director
Ejecutivo (en caso de estar operando tal oficina) y con el Secretario de la Asociación.

(h) Tan pronto se reciba la petición, la Junta de Directores considerará la petición de revisión en su próxima
reunión ordinaria o en una reunión de Directores citada específicamente para estos propósitos, según lo
considere necesario el presidente de la Asociación.

(i) Al considerar la petición de revisión, la Junta tomará la acción que corresponda a base del expediente,
disponiéndose que si a juicio de la Junta de Directores se justifica la presentación de otra prueba que no
estaba disponible para la fecha en que se celebro la vista del caso, la Junta podrá a su sola discreción, recibir
tal prueba.

(j) Irrespectivo si el Socio Productor resulta exonerado, o resultare sancionado, la parte querellante no tendrá
derecho a una revisión de la decisión de la Junta de Directores. El recurso de revisión disponible aplica
únicamente a favor de la parte contra quien se radica la querella.

SECCIÓN 6.
El Comité de Ética mantendrá un archivo de todos sus trabajos. Una vez el Comité haya emitido su
recomendación en torno a cualquier caso, trasladará el expediente del caso a la custodia de la Junta de
Directores y el Secretario de la Junta velará específicamente del mismo.

SECCIÓN 7 : Código de Ética
Los Cánones de ética que a continuación se enumeran son adoptados por la Asociación como normas mínimas
que fijan de manera más concreta la conducta que se exigirá a los miembros de la Asociación. La enumeración
de deberes específicos, sin embargo, no deja de hacer mandatario otras obligaciones no señaladas en este
cuerpo de normas y que son inherentes a la responsabilidad social de todo miembro de la sociedad en general
y la conducta moral que se espera de toda persona.

I. Deberes de Todo Productor de Agregados Miembro de la Asociación
CANON I - Deberá observar una conducta responsable, moral, ética en todas las actividades de la Asociación.
También realizará sus labores de productor dentro de todos los parámetros de las leyes y reglamentos vigentes
y velará por la protección del medio ambiente.

CANON 2- Deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Asociación y los acuerdos y directrices
legítimamente adoptadas por la Asamblea en pleno y la Junta de Directores de la Asociación.

CANON 3 - Deberá comparecer a cualquier entrevista, investigación administrativa, vista o procedimiento ante
el Comité de Ética, al cual haya sido debidamente notificado por el dicho comité y/o por la Junta de Directores
de la Asociación.

CANON 4 - Deberá pagar las cuotas en la forma y tiempo fijado por la Asamblea, conforme a lo dispuesto por el
Reglamento vigente de la Asociación.

CANON 5 - Luego de quedar suspendido se abstendrá de participar en los actos citados por la Asociación
durante el tiempo que dure la suspensión, revocación o cancelación de su afiliación.

II. Deberes de Todo Productor de Agregados Hacia la Sociedad
CANON 6 - Velará celosamente por la seguridad, salud y bienestar del público mientras ejecute la producción y
entrega de su producto.

CANON 7 - Deberá observar una conducta de responsabilidad y ética en todas las fases de su negocio,
cumplirá con todas las leyes, reglamentos y disposiciones que aplican a la industria.

CANON 8 - Contribuirá, en la manera y forma que le sea posible, al continuo crecimiento de la construcción de
viviendas, de la infraestructura del país y del bienestar público.

III. Deberes de Todo Productor de Agregados Hacia Sus Clientes
CANON 9 - Deberá observar una conducta responsable, moral y ética con sus clientes.

CANON 10 - Venderá un producto que cumpla estrictamente con la norma y reglamentos aplicables en Puerto
Rico.

CANON 11 - Deberá vender su producto sin recurrir a prácticas engañosas.

IV. Deberes del Productor de Agregados Hacia Sus Compañeros de Industria
CANON 12 - Ningún Productor de Agregados recurrirá a la difamación de otro productor para lograr la venta de
su producto.

CANON 13 - Ningún Productor de Agregados utilizará información falsa sobre su productor para promover su
venta.

CANON 14 - Ningún productor afiliado a esta Asociación tratará de suplantar ni suplantará a otro productor
después que un contrato le haya sido otorgado a este.

V. Penalidad
La violación de cualquiera de estos Cánones de Ética por parte de un Productor de Agregados, miembro de la
Asociación, será causa suficiente para su expulsión de la Asociación previo el procedimiento que disponga el
Reglamento de la Asociación.

VI. Enmiendas
Enmiendas a este Código serán propuestas y aprobadas conforme lo disponga el Reglamento de la Asociación.


ARTICULO VIII
CERTIFICADO DE SOCIOS

SECCIÓN 1.
La Asociación entregará a cada socio un certificado cuyo texto y contenido será aprobado por la Junta de
Directores. Estos certificados son intransferibles y ningún socio podrá venderlo o traspasarlo.


ARTICULO IX
RENUNCIA Y EXPULSIONES

SECCIÓN 1.
Cualquier socio de esta Asociación vendrá obligado a servir como tal por un tiempo de un (1) año y a pagar las
cuotas por ese periodo de tiempo. Cualquier socio puede retirarse o renunciar avisándole por escrito a la
Asociación de su intención de así hacerlo. Antes de aceptarse tal retiro, es indispensable que el socio haya
pagado y este al día en sus cuotas así como cualquier otra deuda que pueda tener con la Asociación. Al
retirarse como socio perderá cualquier derecho, privilegio, o interés adquirido por razón de tal membresía.

SECCIÓN 2.
Cualquier socio que sea expulsado de la Asociación por falta del pago de sus cuotas o del pago de facturas
que pueda tener pendiente con la Asociación, o por cualquier otra razón, perderá los derechos, privilegios o
interés que pueda tener en los asuntos y/o activos de la Asociación. Para expulsar a un Socio Productor de la
Asociación se requiere el voto afirmativo de la mayoría simple de la Junta de Directores y el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en este reglamento.


ARTICULO X
ENMIENDAS

SECCIÓN 1.
Este reglamento podrá ser enmendado, alterado o rechazado en su totalidad o parcialmente en cualquier
reunión regular o especial, de la matrícula por una mayoría de votos de los miembros productores presentes,
cuando esta acción haya sido anunciada para estos propósitos en carta previa.

SECCIÓN 2.
Toda propuesta de enmienda será sometida por escrito al Secretario 20 días antes de la reunión y copias de
las mismas serán enviadas por correo por el Secretario y/o Director Ejecutivo a todo miembro, al menos con 10
días de antelación a la reunión citada para esos propósitos.


ARTICULO XI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

SECCIÓN 1.
Esta Asociación podrá ser disuelta en cualquier momento con el consentimiento del 75% de los Socios
Productores de la misma en reunión especial convocada para ese propósito específico. En tal eventualidad,
todo activo sobrante luego de atenderse todas las cuentas por pagar será equitativamente distribuido entre los
Socios Productores y Asociados, a base de los pagos de cuota que este hiciera a la Asociación durante los
doce (12) meses anteriores a la fecha de la propuesta disolución. En la eventualidad que las obligaciones
contraídas excediesen los activos disponibles, la cantidad resultante será prorrateada entre los Socios
Productores y Asociados que existan al momento de la propuesta disolución.
SOMOS LA PRIMERA PIEDRA
38
Años
Sirviendo a La Industria
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE AGREGADOS
SOMOS LA PRIMERA PIEDRA